Los médicos solo serán responsables de los daños causados en el ejercicio de su profesión por dolo o culpa. El médico, en ejercicio de su profesión, adquiere obligaciones de medio no de resultado. La responsabilidad del médico no irá más allá del riesgo previsto, entendiéndose éste como el referido a la situación clínico-patológica del paciente en cada situación específica de acuerdo con la lex artis vigente al momento de los hechos y no por la descripción general de riesgo de la ciencias de la salud.