Política

Número de Cámara: 204/01

Por medio del cual se modifican y adicionan los artículos 1 parágrafo 5 y el numeral 15 parágrafo del artículo 4 de la Ley 141 de 1994. (Los recursos destinados al medio ambiente, deben canalizarse hacia la financiación del saneamiento ambiental amazónico, Chocó y San Andrés).

Odín Horacio Sánchez Montesdeoca
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001

Sinópsis

No menos del quince por ciento (15%) de los recursos destinados a la preservación del medio ambiente deben canalizarse hacia la financiación del saneamiento ambiental en la Amazonia, Chocó y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, y del saneamiento ambiental y el desarrollo sustentable de tierras de resguardos indígenas ubicadas en zonas de especial significación ambiental. El porcentaje que hecha la correspondiente liquidación le sea asignado al departamento del Chocó se destinará específicamente en los sectores agua potable, alcantarillado y en la restauración ambiental de zonas degradadas por la acción de la minería en los municipios de La Hoya del río San Juan a saber: Cantón del San Pablo, Certegui, Condoto, Medio San Juan, Istmina, Sipí, Tadó, Unión Panamericana, e Iró.

Abril 27 de 2001
Radicado
Mayo 02 de 2001
Publicación
Gaceta 159/00
Junio 20 de 2001
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