El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de un préstamo de dinero y por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad la tasa de interés de captación que para el período correspondiente estén pagando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de 2 a 5 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.