Política

No. Senado: 26/01

Por medio de la cual se modifica el artículo 305 del Código Penal.

Luis Humberto Gómez Gallo
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 27 de 2001

Sinópsis

El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de un préstamo de dinero y por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad la tasa de interés de captación que para el período correspondiente estén pagando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de 2 a 5 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Julio 23 de 2001
Radicado
Agosto 02 de 2001
Publicación
Gaceta 360/01
Septiembre 24 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 497/01
Noviembre 27 de 2001
Archivado en Debate
Gaceta 118/02