Con ocasión de la aplicación del numeral 7 artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998. Actualmente, de acuerdo a las interpretaciones dadas por los Tribunales Administrativos, cuando una persona de derecho público pretende demandar un acto administrativo no expedido por ella misma, está sujeta a un régimen de caducidad de cuatro (4) meses; mientras que el término especial de caducidad de dos años sólo procede cuando la demanda a promover por la persona de derecho público de que se trate se refiera a actos administrativos proferidos por ella misma.