Política

Número de Cámara: 289/02 No. Senado: 38/01

Por la cual se interpreta el numeral siete del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. (Caducidad de Acciones)

Alfonso Lizarazo Sánchez
Movimiento Reconstrucción Democrática Nacional
Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 20 de 2002

Sinópsis

Con ocasión de la aplicación del numeral 7 artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998. Actualmente, de acuerdo a las interpretaciones dadas por los Tribunales Administrativos, cuando una persona de derecho público pretende demandar un acto administrativo no expedido por ella misma, está sujeta a un régimen de caducidad de cuatro (4) meses; mientras que el término especial de caducidad de dos años sólo procede cuando la demanda a promover por la persona de derecho público de que se trate se refiera a actos administrativos proferidos por ella misma.

Julio 24 de 2001
Radicado
Agosto 02 de 2001
Publicación
Gaceta 361/01
Octubre 09 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 510/01
Mayo 09 de 2002
Aprobado Primer Debate
Gaceta 175/02 293/02
Mayo 23 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 175/02
Junio 12 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 243/02
Septiembre 20 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 401/02
Noviembre 20 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 385/03