Con este proyecto de ley que actualiza la Ley 60 de 1981 en lo referente al entorno de aplicación de la misma, se pretende dar a la Carrera de Administración de Empresas un enfoque más moderno, extendiendo su denominación y generalizándola aún más a todos los profesionales egresados de Facultades o Escuelas de Administración, independientemente de la calificación específica de los programas, que por razones institucionales acompañen esta denominación genérica. Así pues, el proyecto de ley busca modificar aspectos contemplados en la Ley 60 de 1981 en cuanto a la cobertura en sí de la Carrera, ampliando el universo de la misma de tal manera que se cubra a todas las Carreras que se le asimilen en el campo de acción y currículo para evitar discrepancias en la interpretación de esta ley, permitiéndoles a los profesionales competir libremente en el mercado empresarial seguros de la legislación que los cobija. Debido a que la Administración de Empresas es una profesión de cuyas decisiones depende mucho el futuro de todas las Empresas y en general de la sociedad, se acuerda adoptar el presente Código de Etica Profesional que será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Administradores de Empresas y carreras afines de conformidad con la Ley 60 de 1981 y su Decreto Reglamentario 2718 de 1984. Además, se espera armonizar la normatividad vigente teniendo en cuenta que hay mucha dispersión en cuanto a la clasificación que se le da institucionalmente a los profesionales de Administración. Por ello se modifican los artículos 1, 2, 3, 7 y 8 de la Ley 60.
Se modifica el artículo 1 de dicha ley, ya que contenía vicios de lógica, en cuanto definía lo definido: "...la implementación de los elementos y procesos encaminados a planear, organizar, dirigir y controlar toda actividad económica", etc.; "...entiéndase por administración... Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación y administración. Estos errores lógicos se llaman "petición de principio". En segundo lugar, la definición presente en el artículo1 incluye las palabras "de empresas", término este que debió ser cambiado, pues tiene una connota ión limitada. En tercer lugar, la definición anterior de la Ley 60 no incluía los conceptos básicos de eficiencia y eficacia, sustanciales en la actividad y esenciales para la competitividad. Por último, el campo de acción (o de aplicación) de la Administración no está compuesto solamente por las entidades que entendemos como empresas. La Administración es una actividad universal aplicable a la conducción exitosa de todo tipo de organizaciones independientemente de su carácter público, privado con o sin ánimo de lucro, de producción o de servicios.
Se modifica el artículo 2 de la Ley 60 de 1981 puesto que cuando se expidió, no existía la Ley 30 de 1992, que definió la Educación Superior y a sus campos de acción y programas académicos. En consecuencia, hoy no se puede hablar de "nivel superior universitario", sino de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, universidades y de otro tipo de instituciones no profesionalizantes de Educación Superior.
Se suprime el artículo 7 de dicha ley ya que el artículo 25 de la Ley 30 de 1992 obliga que las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas o universidades deban anteponer al título las palabras: "Tecnólogo en", "Profesional en", "Maestro en" o "Doctor en".
Por último, se modifica el artículo 8 de la Ley 60 debido a que se busca complementar la composición del Consejo Profesional de Administradores de Empresas y Programas Afines, para hacerlo más eficiente.