La presente ley tiene por objeto:
a) La aplicación de la normatividad sobre los métodos científicos de procreación humana asistida;
b) Las inseminaciones artificiales y fertilización invitro con transferencia de embriones;
c) El aporte, depósito, donación y disposición de gametos;
d) De los beneficiarios, el consentimiento informado y la relación paterno filial de la persona concebida mediante el procedimiento de los métodos científicos de procreación humana asistida;
e) El parentesco, la existencia biológica, legal y la legitimidad del hijo concebido por asistencia científica, modificando los artículos 36, 50, 90, y 213 del Código Civil;
f) La maternidad de la mujer soltera ante los métodos científicos de procreación;
g) La procreación póstuma;
h) La adopción de embriones;
i) La creación de la comisión de procreación humana asistida.