Se autoriza la inversión extranjera en sociedades concesionarias de espacios o programas de televisión cualquiera que sea su ámbito territorial, hasta en el 40% del total del capital social del concesionario. El país de origen del inversionista deberá ofrecer la misma posibilidad de inversión a las empresas colombianas en condiciones de reciprocidad y llevará implícita una transferencia de tecnología que, conforme con el análisis que efectúe la Comisión Nacional de Televisión contribuya al desarrollo de la televisión y de la Industria Nacional de Televisión.