Política

Número de Cámara: 113/01

Por la cual se reforma el artículo 1° de la Ley 680 de 2001.

Alonso Rafael Acosta Osio
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Diciembre 04 de 2002

Sinópsis

Se autoriza la inversión extranjera en sociedades concesionarias de espacios o programas de televisión cualquiera que sea su ámbito territorial, hasta en el 40% del total del capital social del concesionario. El país de origen del inversionista deberá ofrecer la misma posibilidad de inversión a las empresas colombianas en condiciones de reciprocidad y llevará implícita una transferencia de tecnología que, conforme con el análisis que efectúe la Comisión Nacional de Televisión contribuya al desarrollo de la televisión y de la Industria Nacional de Televisión.

Octubre 02 de 2001
Radicado
Octubre 04 de 2001
Publicación
Gaceta 508/01
Diciembre 05 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 625/01
Mayo 15 de 2002
Aprobado Primer Debate
Gaceta 228/02 255/02
Junio 12 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 228/02
Diciembre 04 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 57/03