Política

Número de Cámara: 131/01

Por medio de la cual se declaran una exenciones de impuestos.

Germán Vargas Lleras
Cambio Radical
Estado actual: Archivado en Debate Junio 18 de 2002

Sinópsis

Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

Octubre 23 de 2001
Radicado
Octubre 26 de 2001
Publicación
Gaceta 543/01
Junio 06 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 218/02
Junio 18 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 359/02