Existe contrato de trabajo entre el practicante del Sistema de Educación superior y la persona a la que se prestan esos servicios de práctica orientadas a la formación profesional, tecnológica o técnica completas que le brinda la Institución de Educación Superior que lo postula ante el empleador. Lo dispuesto en este artículo no se opone a que dichos practicantes desarrollen sus prácticas con sentido social y filantrópico como una labor al servicio de entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto dichas tareas sociales o filantrópicas, caso en el cual se entenderá que esa relación no es de trabajo.
La persona que reciba al practicante será el empleador. La Institución de Educación Superior, debidamente reconocida como tal, será la postulante. El estudiante que cumpla con la práctica será el practicante. El contrato de trabajo con practicantes se entenderá celebrado por el periodo lectivo señalado por la postulante. Podrá celebrarse por varios periodos lectivos, sucesivos o no, siempre dentro del plan de estudios de la postulante.