Política

Número de Cámara: 163/01

Por medio de la cual se eleva a la categoría de contrato de trabajo con practicantes del sistema de educación superior, una actividad laboral.

Gustavo de Jesús López Cortés
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

Existe contrato de trabajo entre el practicante del Sistema de Educación superior y la persona a la que se prestan esos servicios de práctica orientadas a la formación profesional, tecnológica o técnica completas que le brinda la Institución de Educación Superior que lo postula ante el empleador. Lo dispuesto en este artículo no se opone a que dichos practicantes desarrollen sus prácticas con sentido social y filantrópico como una labor al servicio de entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto dichas tareas sociales o filantrópicas, caso en el cual se entenderá que esa relación no es de trabajo.

La persona que reciba al practicante será el empleador. La Institución de Educación Superior, debidamente reconocida como tal, será la postulante. El estudiante que cumpla con la práctica será el practicante. El contrato de trabajo con practicantes se entenderá celebrado por el periodo lectivo señalado por la postulante. Podrá celebrarse por varios periodos lectivos, sucesivos o no, siempre dentro del plan de estudios de la postulante.

Noviembre 15 de 2001
Radicado
Noviembre 19 de 2001
Publicación
Gaceta 583/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura