El setenta por ciento (70%) de los recursos de que trata el artículo 361 de la Constitución Política, que estén siendo administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional y que no hayan sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías a noviembre 30 de 2001 se destinarán en su totalidad y exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión dirigidos a cubrir el pasivo pensional de las entidades territoriales a través del Fondo de Pensiones Territoriales Fonpet. Dichos recursos deberán ser administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en una cuenta separada y especial, hasta que sean transferidos para su administración fiduciaria, en la forma y oportunidad que establezca el Gobierno Nacional. Los rendimientos financieros que se generen por la administración transitoria que lleve a cabo la Dirección General del Tesoro pertenecen al Fonpet.
La distribución de los recursos a que hace referencia el presente artículo y los requisitos para acceder a los mismos se hará de acuerdo con los reglamentos que para el efecto adopte el Gobierno Nacional.