Política

Número de Cámara: 107/01

Por medio de la cual se restringe la exportación de cuero crudo fresco y/o salado y se dictan otras disposiciones.

Manuel Ramiro Velásquez Arroyave
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Diciembre 12 de 2001

Sinópsis

Restringe y/o prohíbe la exportación de cuero crudo fresco y/o salado y en azul correspondiente a la subpartida arancelaria 41. 01. y 41.04.22. por considerarse como materia prima básica para el desarrollo de la Cadena Productiva de Curtiembres, Cuero, Marroquinería, Calzado y Manufacturas de Cuero.
El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Comercio Exterior, Desarrollo Económico y el de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los noventa (90) días a la sanción de esta ley, asumirá las siguientes funciones y determinará los mecanismos y procedimientos con el fin de optimizar la Cadena Productiva de este Sector, así:
a) Reglamentar, fijar y regular el precio interno del cuero crudo fresco y/o salado a través del mecanismo de bolsa;
b) Establecer las políticas y estrategias de abastecimiento de cuero crudo y/o salado del mercado nacional en coordinación con las Agremiaciones de los Curtidores legalmente constituidas y vigentes en el país;
c) Fortalecer a través de medidas estructurales los diferentes eslabones de la Cadena Productiva de Curtiembres, Cuero, Calzado, Marroquinería y Manufacturas de cuero;
d) Efectuar el registro e inscripción de las Agremiaciones de Curtidores vigentes y legalmente constituidas en el país; y fijar los requisitos de inscripción;
e) Establecer los mecanismos necesarios a fin de que los ganaderos utilicen técnicas adecuadas para la marca del ganado y evitar el sufrimiento de la bestia y el deterioro de la piel o cuero del ganado.

Septiembre 28 de 2001
Radicado
Octubre 01 de 2001
Publicación
Gaceta 503/01
Diciembre 12 de 2001
Retirado por el Autor