Crea el Sistema Nacional de Prevención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas, integrado por el conjunto de entidades e instituciones gubernamentales y no gubernamentales entre las cuales figuran las organizaciones, asociaciones y grupos de la sociedad civil, cuyos objetivos contemplen procesos de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas y problemas con él asociados, mediante alternativas preventivas, terapéuticas, de rehabilitación y de reinserción social. En esta materia, dichas entidades se sujetarán a lo dispuesto en la presente ley y las normas que la reglamenten, en las decisiones de la Presidencia de la República y del Consejo Nacional de Prevención Integral.
El Sistema Nacional de Prevención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Orientar la coordinación, desarrollo y fortalecimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas (SPA), lícitas e ilícitas, y problemas con él asociados, con todos los integrantes del sistema.
2. Promover que cada entidad oficial del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local incluya en su plan de desarrollo un programa permanente de prevención integral, al cual se le asignen los recursos necesarios.
3. Desarrollar actividades relacionadas con procesos fundamentales tales como: institucionalización y creación de redes de prevención integral; formación y capacitación; investigación, evaluación y sistematización de información; comunicación y uso de medios masivos y alternativos; promoción y mantenimiento de la salud; producción y trabajo, participación y organización comunitaria y cooperación internacional.