Se hace una nueva redacción al artículo 116, en el que la Fiscalía General de la Nación desaparece como organismo que administra justicia. Ello, por cuanto las funciones que le son propias a dicho organismo, son las de dirigir la investigación, recaudar las pruebas, solicitar sustentadamente las decisiones al juez competente, funciones éstas que son de naturaleza administrativa. Lo cual no varía por el hecho de que en tales actividades esté obligado a respetar las garantías fundamentales, pues dicha obligación en nada se diferencia de la obligación general que tenemos todos, servidores públicos y particulares, en el mismo sentido. Se propone una nueva redacción de las facultades de la Fiscalía, contenidas en el artículo 250, suprimiendo las facultades judiciales y asignándolas al juez competente, mediante solicitud motivada y sustentada de la Fiscalía, como corresponde a un sistema acusatorio.