Política

Número de Cámara: 249/09

Por la cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 1266 de 2008.

Pedro Pablo Trujillo Ramírez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

Concede seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que los titulares de la información objeto de reporte a los bancos de datos a que alude el artículo 21 de la Ley 1266 de 2008, cancelen dichas obligaciones. De efectuarse el pago dentro del término anterior, la información negativa permanecerá en los bancos de datos durante el año siguiente a la fecha del pago, vencido el cual, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.

Diciembre 18 de 2009
Radicado
Enero 08 de 2010
Publicación
Gaceta 01/10
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura