Concede seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que los titulares de la información objeto de reporte a los bancos de datos a que alude el artículo 21 de la Ley 1266 de 2008, cancelen dichas obligaciones. De efectuarse el pago dentro del término anterior, la información negativa permanecerá en los bancos de datos durante el año siguiente a la fecha del pago, vencido el cual, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.