Busca modificar el plazo que tienen los deudores de los programas PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004, y 2841 de 2006 de un año a partir del 2009 a tres años a partir del 2010, con el propósito de que dichas personas puedan cancelar sus obligaciones con facilidad y no se creen perjuicios ni para el Estado ni para los mismos deudores