Estipula que;
(a) El número de votos de cada miembro será igual a la suma de los votos básicos más los votos accionarios.
(i) El número de votos básicos de cada miembro será el que resulte de la distribución, en partes iguales entre la totalidad de los miembros, del 5,55% del monto total de votos de la totalidad de los miembros, estipulándose que no podrá haber fracciones de votos básicos.
(ii) El número de votos accionarios de cada miembro será el que resulte de la asignación de un voto por cada acción de capital en su poder.