Política

Número de Cámara: 31/09

Por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios de vehículos automóviles hurtados.

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Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2010

Sinópsis

No estarán obligados a declarar ni pagar impuestos de propiedad ni de rodamiento los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no recuperados. Para dar cumplimiento a lo anterior, la obligación cesará a partir del período siguiente a la ocurrencia del hurto del vehículo.

Julio 23 de 2009
Publicación
Gaceta 608/09
Mayo 31 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 296/10 341/10
Junio 20 de 2010
Archivado por Tránsito de Legislatura