El artículo 82 del Decreto 1355 de 1970 quedará así:
Artículo 82. El gobernador o el alcalde distrital, municipal o local podrá dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios abiertos o no al público, en los siguientes casos:
VI. Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimientos, o de entidades privadas con o sin ánimo de lucro, abiertas o no al público, que funcionen contra la ley, reglamento, permiso de funcionamiento, resolución de reconocimiento de personería jurídica, o de sus propios estatutos. Las reiteradas denuncias ciudadanas tendrán el carácter de indicio serio y fundamento suficiente para la orden y la acción policial aquí prevista.
VII. Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos, redes o servicios de telecomunicaciones y otros servicios públicos;