Política

Número de Cámara: 162/10 No. Senado: 12/10

Por la cual se modifica el artículo 236 (Descanso Remunerado en la Época de Parto) y, se adicionan los artículos 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. [Ampliación de la licencia de maternidad]

Juan Francisco Lozano Ramírez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Sancionado como Ley Junio 30 de 2011

Sinópsis

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devenga al entrar a disfrutar el descanso. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, los tres (3) días antes del probable parto serán de obligatorio goce; no obstante por decisión de la madre o prescripción médica, el tiempo de la licencia podrá comenzar dos semanas antes de la presunta fecha de parto, sin exceder de las catorce (14) semanas de licencia.

Julio 20 de 2010
Radicado
Julio 22 de 2010
Publicación
Gaceta 436/10
Octubre 04 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 732/10
Octubre 26 de 2010
Aprobado Primer Debate
Gaceta 386/11
Diciembre 01 de 2010
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 999/10
Diciembre 16 de 2010
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 18/11 81/11
Mayo 24 de 2011
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 306/11
Mayo 25 de 2011
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 416/11
Junio 01 de 2011
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 375/11 718/11
Junio 08 de 2011
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 476/11
Junio 09 de 2011
En Conciliación
Gaceta 399/11 404/11
Junio 15 de 2011
Aprobada Conciliación
Gaceta 487/11 732/11
Junio 30 de 2011
Sancionado como Ley
Gaceta 516/11