El actual artículo 67 de nuestra Carta Magna, es muy ambiguo en la protección de los distintos frentes que componen el derecho fundamental de la educación, generando espacios de distintas interpretaciones en su aplicación y proporcionando pocos temas de obligatorio cumplimiento por los distintos protagonistas responsables de velar esta prerrogativa. Se busca entonces una regulación casi completa de todos los núcleos esenciales que comprende el desarrollo de este derecho fundamental estableció dentro de los parámetros de los ordenamientos supranacionales.