Facúltese a los Alcaldes para que, previa autorización legal proferida por el Concejo Municipal o Distrital, puedan comprometer recursos públicos destinados a cubrir la cotización de seguridad social en salud bajo la modalidad de régimen contributivo, correspondiente a los miembros de Juntas Administradoras Locales que no perciban honorarios o salarios de naturaleza pública como reconocimiento a sus funciones, aplicando un (1) salario mínimo mensual vigente por cada uno, como ingreso base de cotización.