Cualquier persona natural asalariada o pensionada podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. Los productos de ahorro que sean adquiridos a través de libranza o descuento directo solo podrán ser ofrecidos por las entidades autorizadas legalmente para el manejo del ahorro del público.