La ley estatutaria regulará las condiciones para que las campañas para la reelección inmediata de gobernadores y alcaldes se desarrollen con plena garantía de la igualdad electoral entre los candidatos, y contendrá, entre otros aspectos, los términos en que los gobernadores y alcaldes en ejercicio podrán participar en los mecanismos democráticos de selección de los candidatos de los partidos o movimientos políticos, las garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación de campañas políticas, derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el gobernador o alcalde sean candidatos según sea el caso, y normas sobre inhabilidad para candidatos a la gobernación o alcaldía.
Durante la campaña para su reelección inmediata los gobernadores y alcaldes no podrán utilizar bienes del Estado o recursos del tesoro público distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección personal, en los términos que señale la ley estatutaria.