El Gobierno Nacional regulará los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales. Para tales efectos definirá escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variaciones en el costo de vida, la composición familiar y los servicios complementarios de la institución educativa. Las secretarías de educación departamentales, distritales o los organismos que hagan sus veces, y las de aquellos municipios que asuman la prestación del servicio público educativo estatal, ejercerán la vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas regulaciones. Los estudiantes pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para los programas sociales (Sisbén), quedarán excluidos del cobro de derechos académicos tales como matrículas, pensiones y materiales educativos en las instituciones públicas y aquellas que impartan educación bajo la modalidad de convenio con una entidad Estatal. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Nacional, dichos costos serán asumidos por el Estado.