La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes, que devenguen más de dos salarios mínimos mensuales. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria. Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser benef iciarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Las personas naturales que estén afiliadas a salud y a pensión que deseen celebrar contratos privados o públicos deben probar que sus aportes están al día y de esta forma no es necesario volver a efectuar los respectivos aportes.