Política

Número de Cámara: 81/10

Por medio del cual se adiciona el articulo 65 de la Constitución Política. [Derecho a no padecer hambre]

Alba Luz Pinilla Pedraza
Polo Democrático Alternativo
Wilson Neber Arias Castillo
Polo Democrático Alternativo
Hernando Hernández Tapasco
Movimiento Unidad Indígena y Popular por Colombia MUIPC
Iván Cepeda Castro
Polo Democrático Alternativo
Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo
Néstor Iván Moreno Rojas
Polo Democrático Alternativo
Gloria Inés Ramírez Ríos
Polo Democrático Alternativo
Jorge Enrique Robledo Castillo
Polo Democrático Alternativo
Luis Carlos Avellaneda Tarazona
Polo Democrático Alternativo
Camilo Romero
Polo Democrático Alternativo
Jorge Eliécer Guevara
Alianza Verde
Alexander López Maya
Polo Democrático Alternativo
Mauricio Ernesto Ospina Gómez
Polo Democrático Alternativo
Polo Democrático Alternativo Polo Democrático Alternativo

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Noviembre 30 de 2010

Sinópsis

Todas las personas tienen el derecho fundamental a no padecer hambre. El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, para el logro de la calidad de vida. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Septiembre 02 de 2010
Radicado
Septiembre 03 de 2010
Publicación
Gaceta 600/10
Octubre 08 de 2010
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 853/10
Noviembre 30 de 2010
Retirado por el Autor
Gaceta 178/11