El presente proyecto de ley dicta disposiciones acerca de los productos naturales con y sin indicación terapéutica que benefician la salud. Para lo anterior se dicta un breviario de definiciones, se le ordena al INVIMA promulgar un régimen de Buenas Prácticas de Manufactura para Productos Naturales Unificado, se especifican las entidades encargadas de la investigación en terapia herbaria, entre otras disposiciones relacionadas con el conocimiento, industrialización y comercialización de los productos naturales.