Con este proyecto de ley se pretende la modificación del parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 Código Nacional de Tránsito, el cual se refiere a la excepción para registro inicial de vehículos usados. Dicha modificación pretende, de un lado, que se definan los conceptos de vehículo nuevo y no usado. En segundo lugar se pretende ampliar el término establecido en la Ley 769 de 2002 y modificada por la Ley 903 de 2004 para la excepción prevista para el registro inicial de vehículos usados; esto es, cuando se trate de ambulancias, buses o busetas, y vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados por entidades extranjeras públicas o privadas.