Tiene como objeto fundamental establecer, en el mismo sentido en que lo consagraba el Código Nacional de Transporte Terrestre hasta el año 2009, la obligatoriedad del uso de chalecos o chaquetas reflectantes, sin distinción de condiciones horarias, a todos los conductores y acompañantes (si los hubiere) de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos.