Política

No. Senado: 180/10

Por la cual se exonera del pago de alumbrado público y se ordena una tarifa preferencial para el cobro de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica a los municipios donde operan las empresas generadoras de energía eléctrica. [Tarifa preferencial para municipios productores de energía eléctrica]

Fernando Eustacio Tamayo Tamayo
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 16 de 2011

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto crear beneficios especiales para los municipios donde operan las empresas generadoras de energía eléctrica exonerándoles del pago de alumbrado público y creando una tarifa preferencial para el cobro de servicios públicos domiciliarios.

Octubre 20 de 2010
Radicado
Octubre 26 de 2010
Publicación
Gaceta 811/10
Junio 16 de 2011
Retirado por el Autor