Brinda al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de sanción de esta ley, para reformar y adicionar, de conformidad con los postulados constitucionales y los señalados en la Ley 99 de 1993, el Título VI de la citada ley en especial lo referente a la naturaleza jurídica y funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y a la composición y funciones de asambleas corporativas y consejos directivos y del director general, de que tratan los artículos 23, 25, 26, 27, 28 y 31.