Política

Número de Cámara: 285/11 No. Senado: 244/11

Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a cualquier fenómeno natural peligroso que incida o altere desastrosamente en la población y su forma de vida, dentro del territorio nacional. [Prestación de servicios públicos en casos de desastre natural]

Juan Francisco Lozano Ramírez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Juan Valdés
Alianza Social Independiente

Otros autores del proyecto

Estado actual: Sancionado como Ley Enero 10 de 2012

Sinópsis

La presente ley se aplica a los prestadores, suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo localizados en los municipios y/o distritos reportados oficialmente por la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, como afectados o damnificados por cualquier fenómeno natural peligroso que incida o altere desastrosamente en la población y su forma de vida, dentro del territorio nacional. Crea el Subsidio Excepcional, como un mecanismo temporal para conjurar eventuales crisis que se generen en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de cualquier fenómeno natural peligroso que incida o altere desastrosamente en la población y su forma de vida, dentro del territorio nacional. Dicho subsidio corresponderá a un porcentaje adicional al establecido en la Ley 142 de 1994 o aquella que la sustituya o modifique, será financiado con aportes de la Nación y se reconocerá a los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados de los estratos subsidiables, una suma de hasta el valor del consumo básico de subsistencia o el costo medio de suministro del consumo básico definido para el respectivo servicio, según sea el caso, en los términos, condiciones y porcentajes que establezca el respectivo Ministerio.

Abril 05 de 2011
Publicación
Gaceta 155/11
Mayo 11 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 251/11
Mayo 31 de 2011
Aprobado Primer Debate
Gaceta 424/11 457/11
Junio 14 de 2011
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 424/11
Junio 15 de 2011
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 453/11 487/11
Junio 15 de 2011
Concepto Institucional
Gaceta 552/11
Septiembre 15 de 2011
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 707/11
Octubre 11 de 2011
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 845/11 127/12
Noviembre 08 de 2011
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 845/11
Diciembre 05 de 2011
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 966/11 998/11
Diciembre 07 de 2011
En Conciliación
Gaceta 963/11 966/11
Diciembre 14 de 2011
Aprobada conciliación en Senado
Gaceta 46/12
Diciembre 14 de 2011
Aprobada conciliación en Cámara
Gaceta 94/12
Enero 10 de 2012
Sancionado como Ley
Gaceta 02/12