Los aportes hechos por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de orden nacional, departamental, distrital y municipal y empleadores del sector privado, tendrán la siguiente destinación:
-3.75% para proveer el pago del subsidio familiar
-2.75% para el ICBF
-2% para el SENA
-0,5% para proveer los Fondos de Desempleo
Se establece el subsidio de desempleo a favor de las personas que a la fecha se encuentren afiliadas al sistema de seguridad social, hayan ahorrado durante 104 semanas en un fondo privado de desempleo y sean despedidas sin justa causa por parte de sus empleadores o declarados insubsistentes los respectivos nombramientos de una entidad de derecho público.