Periódicamente, el Gobierno Nacional definirá, por vía general, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contra prestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las concesiones portuarias. Esta contraprestación se otorgará a la Nación y a los Municipios o Distritos en donde opere el Puerto, en proposición de 60% a la primera y 40% a los segundos.