Política

Número de Cámara: 53/01

Por medio de la cual se reforma el artículo 7 del Capítulo 2 de la Ley 1 de 1991, que trata de contraprestación por las concesiones portuarias.

Estado actual: Archivado en Debate Abril 03 de 2002

Sinópsis

Periódicamente, el Gobierno Nacional definirá, por vía general, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contra prestaciones que deben pagar quienes se beneficien con las concesiones portuarias. Esta contraprestación se otorgará a la Nación y a los Municipios o Distritos en donde opere el Puerto, en proposición de 60% a la primera y 40% a los segundos.

Agosto 01 de 2001
Radicado
Agosto 03 de 2001
Publicación
Octubre 09 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 526/01
Abril 03 de 2002
Archivado en Debate