Este proyecto determina que una unión civil es un contrato solemne, por el cual dos personas mayores de edad, de igual o de diferente sexo, se unen con el fin de vivir juntos y de auxiliarse mutuamente. Con esto se busca desarrollar una estructura legal que ampare los derechos de personas del mismo sexo que deseen constituirse como pareja y que les provea un trato igualitario. No se modifica la definición constitucional encontrada en el artículo 42 ni se abre la puerta a la adopción o a otras figuras jurídicas que son inherentes y exclusivas al contrato del matrimonio. Pero a través de la creación de este nuevo contrato civil se le da a las partes, denominadas contratantes, las mismas garantías que la ley provee a los cónyuges.