La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá enajenar su participación accionaria en Ecopetrol hasta por el equivalente al diez por ciento (10%) del capital suscrito y pagado de la empresa, garantizando que la Nación conserve como mínimo la propiedad del setenta por ciento (70%) de las acciones en circulación con derecho a voto de Ecopetrol. La enajenación se efectuará sin perjuicio de la capitalización autorizada por la Ley 1118 de 2006.