Política

No. Senado: 76/11

Por medio de la cual se adiciona el artículo 731 el Decreto 410 de 1971. [Regulación a cheques bancarios]

Olga Lucía Suárez Mira
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Junio 12 de 2012

Sinópsis

El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione. Dicha sanción solo procederá por orden del juez competente, y no constituirá mérito alguno para el reporte en las entidades de riesgo. No procederá dicha sanción cuando el librador del cheque pague al tenedor del mismo la cuantía determinada en el título valor dentro de los 3 días hábiles siguientes al reporte de la devolución del mismo.

Agosto 10 de 2011
Radicado
Agosto 11 de 2011
Publicación
Gaceta 596/11
Junio 05 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 310/12
Junio 12 de 2012
Archivado en Debate
Gaceta 539/12