El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione. Dicha sanción solo procederá por orden del juez competente, y no constituirá mérito alguno para el reporte en las entidades de riesgo. No procederá dicha sanción cuando el librador del cheque pague al tenedor del mismo la cuantía determinada en el título valor dentro de los 3 días hábiles siguientes al reporte de la devolución del mismo.