Política

Número de Cámara: 236/02

Por medio de la cual se adiciona al artículo 270 de la Ley 686 de 2001” (Código de Minas).

Maximiliano Soler
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2003

Sinópsis

La propuesta de contrato se presentará por el interesado directamente o por medio de su apoderado ante la autoridad competente o delegada, ante el Notario o Alcalde de la residencia del proponente o por envío a través de correo certificado. En estos casos, si la primera propuesta concurriera con otra u otras posteriores sobre la misma zona, se tendrá como su fecha de presentación la de su recibo por la autoridad competente o comisionada o la fecha y hora en que la empresa de correo certificado expida el recibo de envío. También será admisible la presentación de la propuesta a través de medios electrónicos, cuando la autoridad minera disponga de los equipos y servicios requeridos para tal fin. Toda actuación o intervención del interesado o de terceros en los trámites mineros podrá hacerse directamente o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional. Los documentos de orden técnico que se presenten con la propuesta o en el trámite subsiguiente, deberán estar refrendados por geólogos, ingeniero de minas o Ingeniero Geólogo matriculados, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.

Abril 18 de 2002
Radicado
Abril 24 de 2002
Publicación
Gaceta 131/02
Junio 20 de 2003
Archivado por Tránsito de Legislatura