El Protocolo se centra en la aplicación del Convenio sobre los delitos, en referencia, realizados a bordo de las plataformas fijas, entendidas éstas como ¿una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino con fines de exploración o explotación de los recursos y otros fines de índole económica¿. Es d ecir, que su objeto es aplicar la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima como a los delitos que se cometen a bordo de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o en contra de éstas o cuando el delincuente o presunto delincuente sea hallado en el territorio de un Estado Parte distinto del Estado en cuyas aguas interiores o en cuyo mar territorial se encuentra la plataforma fija (artículo 1°). El Protocolo enuncia como delitos el hecho que una persona -ilícita, intencionadamente, por intención o porque induzca a otras -se apodere, destruya, cause daño, coloque un artefacto o sustancia destructiva o ponga en peligro la seguridad de una plataforma fija o de una persona que se halle a bordo de ella, mediante violencia o intimidación o cuando se apodere o coloque el artefacto destructivo en la plataforma y lesione o mate a cualquier persona (artículo 2°). Las disposiciones para establecer las jurisdicciones respecto de cualquiera de tales delitos y de las medidas de consentimiento de este instrumento son similares a las previstas en el Convenio. Su enmienda puede ser convocada por cinco Estados Partes si la cifra es mayor al tercio de ellos (artículos 3° a 10).