Política

Número de Cámara: 49/02 No. Senado: 225/02

Por medio de la cual se aprueban el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el “Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental”, hecho en Roma el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

Viceministra de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucrós Viceministra de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucrós
Estado actual: Sancionado como Ley Julio 14 de 2003

Sinópsis

El Protocolo se centra en la aplicación del Convenio sobre los delitos, en referencia, realizados a bordo de las plataformas fijas, entendidas éstas como ¿una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino con fines de exploración o explotación de los recursos y otros fines de índole económica¿. Es d ecir, que su objeto es aplicar la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima como a los delitos que se cometen a bordo de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o en contra de éstas o cuando el delincuente o presunto delincuente sea hallado en el territorio de un Estado Parte distinto del Estado en cuyas aguas interiores o en cuyo mar territorial se encuentra la plataforma fija (artículo 1°). El Protocolo enuncia como delitos el hecho que una persona -ilícita, intencionadamente, por intención o porque induzca a otras -se apodere, destruya, cause daño, coloque un artefacto o sustancia destructiva o ponga en peligro la seguridad de una plataforma fija o de una persona que se halle a bordo de ella, mediante violencia o intimidación o cuando se apodere o coloque el artefacto destructivo en la plataforma y lesione o mate a cualquier persona (artículo 2°). Las disposiciones para establecer las jurisdicciones respecto de cualquiera de tales delitos y de las medidas de consentimiento de este instrumento son similares a las previstas en el Convenio. Su enmienda puede ser convocada por cinco Estados Partes si la cifra es mayor al tercio de ellos (artículos 3° a 10).

Marzo 19 de 2002
Radicado
Abril 04 de 2002
Publicación
Gaceta 79/02
Junio 11 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 220/02
Junio 12 de 2002
Aprobado Primer Debate
Gaceta 261/02
Junio 18 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 237/02
Junio 20 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 263/02
Octubre 28 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 505/02
Diciembre 04 de 2002
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 251/03
Febrero 10 de 2003
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 162/03
Mayo 13 de 2003
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 299/03
Julio 14 de 2003
Sancionado como Ley
Gaceta 418/03