Adiciónase el artículo l° del Decreto-ley 1874 de 1979, por medio de la cual se crea el Cuerpo de Guardacostas y se dictan otras disposiciones, en el sentido de indicar que el Cuerpo de Guardacostas dependiente de la Armada Nacional, además de cumplir con la finalidad allí establecida, también ejercerá la soberanía, f unciones principales y misiones particulares, en los ríos limítrofes navegables de la Nación, en las áreas determinadas conforme a los Tratados Internacionales vigentes, suscritos con cada uno de los países limítrofes.