Política

Número de Cámara: 182/12

Por medio de la cual se establece la Prima Especial de Riesgo para los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI– de la Fiscalía General de la Nación. [Prima de riesgo para empleados del CTI]

Estado actual: Retirado por el Autor Junio 20 de 2012

Sinópsis

Los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial, Escoltas y Conductores tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su asignación básica.

Los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, no contemplados en el artículo anterior y que hagan parte de la División de Investigaciones y División de Criminalística, incluidos los Jefes de dichas áreas, tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica.

El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación no tendrá derecho a percibir la prima de que trata la presente ley.

Febrero 06 de 2012
Radicado
Febrero 27 de 2012
Publicación
Gaceta 43/12
Mayo 28 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 289/12
Junio 20 de 2012
Retirado por el Autor