Los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación que cumplen funciones permanentes de Policía Judicial, Escoltas y Conductores tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de su asignación básica.
Los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, no contemplados en el artículo anterior y que hagan parte de la División de Investigaciones y División de Criminalística, incluidos los Jefes de dichas áreas, tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente una Prima Especial de Riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica.
El Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación no tendrá derecho a percibir la prima de que trata la presente ley.