Política

No. Senado: 197/12

Por medio de la cual se fortalece las medidas de protección a la integridad de las ciudadanas y ciudadanos frente a crímenes con ácido, se regula el uso y comercio de ácido y crea el artículo 118 a en la Ley 599 de 2000. [Quemaduras con ácido]

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Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral de las ciudadanas y ciudadanos, en contra de cualquier tipo de acto violento o crimen que se realice utilizando ácidos o álcalis o sustancia similar o corrosiva.

Para ello determina que el que cause a otro daño en el rostro, en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de ácidos o álcalis o sustancia similar o corrosiva con la intensión de afectar la imagen corporal de la víctima, incurrirá en pena de prisión de seis (6) a doce años (12) años y multa de 50 (cincuenta) a 80 (ochenta) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la conducta cause pérdida funcional o anatómica la pena será de 10 a 20 años de prisión y multa de 60 (sesenta) a 90 (noventa) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando con la conducta se cause malformación, deformación, desconfiguración que afecte parte del rostro o del cuerpo de la víctima, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. Cuando la conducta se realice en contra de un menor de edad, o de una mujer, o de persona que tenga contacto con comunidades o grupos considerables de personas, o que sea reconocido públicamente, la pena se incrementará hasta en la mitad.

Marzo 13 de 2012
Radicado
Marzo 13 de 2012
Publicación
Gaceta 66/12
Mayo 02 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 260/12
Mayo 29 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 411/12
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura