La presente ley tiene por objeto fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral de las ciudadanas y ciudadanos, en contra de cualquier tipo de acto violento o crimen que se realice utilizando ácidos o álcalis o sustancia similar o corrosiva.
Para ello determina que el que cause a otro daño en el rostro, en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de ácidos o álcalis o sustancia similar o corrosiva con la intensión de afectar la imagen corporal de la víctima, incurrirá en pena de prisión de seis (6) a doce años (12) años y multa de 50 (cincuenta) a 80 (ochenta) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta cause pérdida funcional o anatómica la pena será de 10 a 20 años de prisión y multa de 60 (sesenta) a 90 (noventa) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando con la conducta se cause malformación, deformación, desconfiguración que afecte parte del rostro o del cuerpo de la víctima, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. Cuando la conducta se realice en contra de un menor de edad, o de una mujer, o de persona que tenga contacto con comunidades o grupos considerables de personas, o que sea reconocido públicamente, la pena se incrementará hasta en la mitad.