Política

Número de Cámara: 204/12

Mediante la cual se modifica el artículo 160 de la Ley 769 de 2002. [Destinación del recaudo de multas e infracciones de tránsito]

Pedrito Tomás Pereira Caballero
Conservador Colombiano
Estado actual: Acumulado Mayo 29 de 2012

Sinópsis

De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible, y a la reparación de la malla vial del municipio donde se cometió la infracción, según su jurisdicción, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas.

Si el organismo de tránsito del municipio es un ente descentralizado que cuenta con personería jurídica, tendrá la facultad de destinar los dineros que se recauden por concepto de multas y sanciones, de conformidad con las necesidades que se presenten en dicha entidad territorial; no obstante en el caso de que el organismo de tránsito sea una dependencia del nivel central y por consiguiente no pueda ejercer el derecho de propiedad sobre los dineros por concepto de multas, estos ingresarían al presupuesto de ingresos del municipio y serán administrados para su destinación por el Alcalde del respectivo Municipio.

Marzo 21 de 2012
Radicado
Marzo 23 de 2012
Publicación
Gaceta 95/12
Mayo 29 de 2012
Acumulado
Gaceta 303/12