Los empleados públicos contemplados por esta ley podrán realizar las siguientes actividades: participar como ciudadanos en la preparación de propuestas técnicas de campañas electorales; asistir como ciudadanos a debates en el marco de las campañas electorales; participar como ciudadanos en simposios, actos públicos, conferencias, foros y congresos que organicen los partidos o movimientos políticos; inscribirse como miembros de partidos o movimientos políticos.
Las personas que desempeñen en el cargo de Presidente de la República, Ministro, Gobernador y Alcalde, así como los presidentes, directores, gerentes y secretarios del orden nacional y de entidades descentralizadas, no podrán asistir ni participar a los actos convocados para promocionar candidatos, partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos. Tampoco podrán ostentar representación en los órganos de gobierno o representación propios de los partidos.
En el marco de las campañas electorales, los servidores públicos no podrán: difundir propaganda electoral a favor de un partido o movimiento político; coaccionar a los empleados a su cargo para favorecer un partido o movimiento político; utilizar los recursos o bienes del Estado para participar en campañas o controversias políticas; influir la intención de voto de los ciudadanos; recibir remuneración por su actividad política; inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Congreso, gobernaciones, asambleas, alcaldías y concejos, entre otros.