El proyecto adiciona un capítulo al Título III del Código Sustantivo del Trabajo que regula las condiciones laborales de las tripulaciones de vuelo. de trabajo con determinados trabajadores. Las normas se aplicarán a los tripulantes de vuelo que sean trabajadores de Empresas Comerciales de Transporte Aéreo Regular y no Regular de pasajeros, carga y correo, colombianas y establecidas en Colombia. De igual forma se aplicarán en lo que sea pertinente a los trabajadores que presten servicios en trabajos aéreos especiales, salvo las disposiciones de carácter particular y prevalente que para ellos se dictan en esta ley.