Política

No. Senado: 43/12

Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo IV del Título IV de la Ley 599 de 2000. [Prostitución]

Karime Mota y Morad
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de once (11) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de catorce (14) años. Cuando alguno de los padres del menor o quien tenga su custodia sea declarado responsable de cualquiera de las conductas descritas en el Título IV de la Ley 599 de 2000, el juez que dicte la sentencia condenatoria deberá remitirla al juez de familia competente para que este adelante el proceso de privación de la patria potestad o de la custodia según el caso.

Julio 31 de 2012
Radicado
Julio 31 de 2012
Publicación
Gaceta 480/12
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura