La presente ley tiene como objeto el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en materia de comercio electrónico, a través del fortalecimiento de los mecanismos de autenticación en las operaciones desarrolladas por entidades financieras por medios electrónicos, mitigando los riesgos propios de las operaciones financieras electrónicas, propiciando el control de fraudes en la utilización de los canales de esta naturaleza.