A partir de la promulgación de la presente ley y por un término de doce (12) meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de multas por infracciones de tránsito, impuestas antes del quince (15) de marzo de 2010, podrán acogerse al descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda, previa realización del curso sobre normas de tránsito de que trata el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010. Para acogerse al descuento señalado en esta ley a solicitud del interesado se celebrarán convenios o acuerdos de pago hasta por el total de la obligación y por el término que establezca la autoridad de tránsito de acuerdo a la ley, siempre que el convenio o acuerdo se suscriba antes del vencimiento del plazo previsto en este artículo. El convenio o acuerdo no podrá incorporar obligaciones sobre las cuales hayan operado la prescripción, y en el mismo el conductor y el organismo de tránsito dejarán constancia de las deudas sobre las cuales operó este fenómeno. Las multas impuestas por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas no tendrán derecho al descuento de que trata este artículo.