Por la cual se adiciona un artículo y un parágrafo al Título IV del Decreto 1355 de 1970, adicionado por el artículo 11 del Decreto 522 de 1971. [Arresto conductores ebrios]
El que conduzca vehículo automotor bajo los efectos producidos por el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, o alucinógenas, incurrirá en arresto uno (1) a diez (10) días.