Política

Número de Cámara: 56/13

Por la cual se adiciona un Capítulo XVI al Título II de las contravenciones, del Decreto número 1355 de 1970 y se adoptan medidas en materia de seguridad en la operación del transporte aéreo colectivo. [Seguridad en el transporte aéreo]

Juan Carlos Vélez Uribe
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 19 de 2014

Sinópsis

Esta iniciativa busca principalmente establecer y tipificar como contravención una serie de conductas que en un momento dado podrían presentarse por parte de los pasajeros, usuarios del transporte aéreo, personas particulares que de alguna manera se relacionen con aeropuertos, y que al violar las normas que se pretende incluir en el Código de Policía, su sanción equivaldría a una multa que oscilaría entre los 5 y los 25 salarios mínimos legales mensuales. Básicamente se prohíben y sancionan conductas como el uso de elementos electrónicos personales en los vuelos, la invasión de pistas de aterrizaje, el fumar o consumir tabaco y sustancias alucinógenas en el interior de las aeronaves, y la realización de actividades que generan directa o indirectamente obstáculos en el espacio aéreo aledaño a los aeropuertos. Se pretende elevar a la categoría de contravención algunas conductas que hoy se encuentran prohibidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y que por su naturaleza pueden ocasionar peligro común o grave perjuicio para la comunidad. Se trata de conductas que pueden no adecuarse típicamente en la conducta penal de perturbación en servicio de transporte colectivo u oficial del artículo 353 del Código Penal, ya que para que este se configure exige que se imposibilite la conducción de la aeronave, lo que no siempre sucede con las conductas que aquí se incluyen.

Agosto 12 de 2013
Radicado
Agosto 14 de 2013
Publicación
Gaceta 615/13
Septiembre 23 de 2013
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 825/13
Junio 19 de 2014
Archivado por Tránsito de Legislatura